La Audiencia de Barcelona ha condenado a Dani Alves a cuatro años y medio de prisión como responsable de la agresión sexual a una joven de 23 años en los lavabos de un reservado de la discoteca Sutton, en Barcelona. Los magistrados de la Sección 21ª dan credibilidad al relato de la víctima sobre los hechos y consideran probado que el exjugador del FC Barcelona la penetró vaginalmente sin su consentimiento y “con uso de la violencia”. La víctima de la violación ha recibido la noticia, que no es firme y puede ser recurrida, en el despacho de su abogada, Ester García, satisfecha de que se haya reconocido su verdad. El tribunal ha acordado, además, mantener a Alves en prisión provisional, donde permanece desde el 20 de enero de 2023.

La Fiscalía pedía inicialmente nueve años de cárcel, que la acusación particular, en nombre de la víctima, elevaba a 12. El tribunal, sin embargo, ha apreciado una circunstancia atenuante que ha servido a Alves para ver rebajada la pena de prisión: reparación del daño, ya que abonó los 150.000 euros de indemnización que solicitaba la acusación. Los magistrados han descartado, en cambio, la atenuante de embriaguez, puesto que no quedó acreditado que “el consumo de alcohol” afectara sus capacidades. Además de los cuatro años y medio —de los que ya ha cumplido un año y un mes en prisión preventiva—, la sentencia le impone una pena de libertad vigilada de cinco años, que se aplicará una vez cumplida la pena de prisión. También le prohíbe acercarse a menos de un kilómetro del domicilio o el lugar de trabajo de la víctima y le condena al pago de esos 150.000 euros (ya abonados) por los daños morales y las lesiones causadas a la joven.

El tribunal considera probado el relato de la víctima sobre lo ocurrido en los lavabos del reservado de la sala Sutton. Alves “cogió bruscamente a la denunciante, la tiró al suelo y, evitando que pudiera moverse, la penetró vaginalmente, pese a que la denunciante decía que no, que se quería ir”. Los magistrados entienden que con ello “se cumple el tipo de ausencia de consentimiento, con uso de la violencia y acceso carnal”. La joven no presentaba lesiones vaginales (solo un hematoma en las rodillas), pero la sentencia recuerda que “para la existencia de agresión sexual no es preciso que se produzcan lesiones físicas, ni que conste una heroica oposición de la víctima a mantener relaciones sexuales”.

El tribunal desarrolla una extensa argumentación a propósito del consentimiento, un asunto que está en el epicentro del caso Alves y que lo ha convertido en la primera gran causa penal tras la aprobación de la ley del solo sí es sí. “El consentimiento no solamente puede ser revocado en cualquier momento, sino que también es preciso que se preste el consentimiento para cada una de las variedades sexuales dentro de un encuentro sexual”. “No consta”, agrega la sentencia, que la víctima “prestase su consentimiento” para esa práctica; más aún, considera probado que Alves “sometió la voluntad de la víctima con uso de la violencia”.Las imágenes de las cámaras en la zona VIP de Sutton muestran cómo la víctima bailó “de manera insinuante” con Alves, que “acercó sus nalgas al acusado” y que incluso “le abrazó”. Pero de ahí no se puede presuponer que la chica “estaba prestando su consentimiento a todo lo que posteriormente pudiera ocurrir”; en este caso, la penetración vaginal en el baño, que según afirman los magistrados se produjo “sin ninguna duda utilizando la violencia”.

“Estas actitudes o incluso la existencia de insinuaciones no suponen dar carta blanca a cualquier abuso o agresión que se produzca con posterioridad”. El consentimiento en las relaciones sexuales, añade, “debe prestarse siempre antes e incluso durante la práctica del sexo”, de manera que permita a cualquier persona tener sexo “hasta cierto punto” y no mostrarse dispuesta “a seguir” adelante o llevar a cabo determinadas prácticas. “El consentimiento”, recoge la resolución, “debe ser prestado para cada una de las variedades de relaciones sexuales dentro de un encuentro sexual”.

Con información de El Pais

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