La noche de este viernes, la Policía Nacional de Ecuador asaltó la Embajada de México en Quito para detener al exvicepresidente ecuatoriano Jorge Glas, hiriendo a varios diplomáticos.

En este contexto, el Gobierno de México anunció el rompimiento de relaciones diplomáticas con Ecuador, denunciando «la flagrante violación de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y las lesiones sufridas por el personal diplomático mexicano en Ecuador».

En concreto, el artículo 22 del documento, que data del 18 de abril de 1961, sostiene:

  • Los locales de la misión son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión.
  • El Estado receptor tiene la obligación especial de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los locales de la misión contra toda intrusión o daño y evitar que se turbe la tranquilidad de la misión o se atente contra su dignidad.
  • Los locales de la misión, su mobiliario y demás bienes situados en ellos, así como los medios de transporte de la misión, no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución.

Asimismo, el artículo 29 reza: «La persona del agente diplomático es inviolable. No puede ser objeto de ninguna forma de detención o arresto. El Estado receptor le tratará con el debido respeto y adoptará todas las medidas adecuadas para impedir cualquier atentado contra su persona, su libertad o su dignidad».

Con información de Globovisión

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