Con el objetivo de concientizar a los ciudadanos que circulan en vehículos automotriz y vehículos de dos ruedas tipo motocicletas, se llevó a cabo un operativo vial este jueves 6 de junio en horas de la mañana en la avenida principal de la urbanización Santa Cruz, parroquia Goaigoaza, por funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana adscritos a la oficina Regional del Instituto Nacional de Transito Terrestre de Puerto Cabello, en conjunto con la Policía Municipal y de Patrullaje Inteligente de la PNB.
Durante la actuación del Instituto Nacional de Transito Terrestre (Intt), fueron revisadas; motocicletas circulando sin poseer Registro Original y sin placas, además revisados vehículos con tapa placas y vehículos con placas derogadas del 2018.
Los funcionarios le hicieron un llamado de atencion a todos los conductores de vehículos y motos del municipio sobre el uso “Obligatorio” de las Placas Identificadoras de Vehículo, según lo establecido en la Ley de Transporte Terrestre en el artículo 59 donde reza que “Todo vehículo que circule por el territorio nacional, debe portar, de manera visible, sus correspondientes placas identificadoras, colocadas en la parte delantera y la otra en la parte posterior, en los sitios especialmente destinados a tal fin”.
Así lo informa la página oficial del Intt donde indica; “De no cumplir con la normativa pueden ser sancionados conforme a la Ley, y no podrán circular hasta subsanar la falla y podrán ser multados hasta con 5 unidades tributarias, según lo establecido en el artículo 170 de la Ley, numerales 1 y 11, donde se expresa específicamente las causas que son motivo de sanción:
• Circular sin placas identificadoras o con las placas que no correspondan al vehículo, o con diseños distintos a los establecidos por la autoridad competente.
• Usar en los lugares destinados para la colocación de las placas identificadoras, quedando prohibido el uso de porta placas o acrílicos que dificulten la visualización de la identificación del vehículo.

De igual manera, la Ley expresa en el artículo 181 numeral 3, que si una persona circula en un vehículo al cual le falte una placa identificadora, la misma debe portar la denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), para poder transitar, y si el vehículo no posee placas identificadoras, el propietario debe solicitar las mismas ante el INTT o portar el Permiso de Circulación Provisional, otorgado el ente de transporte, de lo contrario es causal de retención del vehículo, hasta que subsane la falta”.
Con información de: lacalle.com









