En contra de la creencia popular, revisar el teléfono móvil de un tercero sin su consentimiento, es un delito castigado por el Código Penal Español.
Concretamente, se trata de un delito de descubrimiento y revelación de secretos regulado en el artículo 197 del Código Penal y encuadrado dentro de los delitos contra la intimidad.
De hecho, desde 2015 este delito se configura como un delito de violenciä de género.
Es conveniente matizar que, no es necesario llegar a revelar o difundir la información obtenida al revisar el teléfono móvil de un tercero para que esta actuación sea tipificada como delito, sino que la mera la conducta de acceder a conversaciones privadas o fotografías a través de un dispositivo móvil de un tercero sin su consentimiento está penada.
Es decir, el simple hecho de acceder a las conversaciones o fotografías privadas de un tercero sin su consentimiento es delito, aunque no se haya descubierto ningún secreto. El elemento que será importante es el “dolo”, es decir, el ánimo de intentar descubrir una información intima de un tercero.
Evidentemente, la pena que se impondrá será distinta en función de si únicamente se trata de un descubrimiento de secretos, es decir, acceder al teléfono de un tercero sin su consentimiento o si, además, con posterioridad se difunde el contenido que se ha obtenido del mismo.
En el primer caso, el autor del delito será castigado con penas de prisión de uno a cuatro años y muto de doce a veinticuatro meses y, en el caso de revelación, la pena de prisión será de dos a cinco años.
Lo anterior es de igual aplicación si hablamos de otros dispositivos electrónicos de uso personal, como por ejemplo ordenadores o tabletas.
Cabe señalar que, la instalación de aplicaciones que permiten acceder al terminal de cualquier dispositivo electrónico de una persona sin su consentimiento, también es una acción constitutiva de un delito de descubrimiento de secretos.









