Con una circular enviada a todas las instituciones financieras, la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban), habilitó la creación de productos financieros digitales.
La medida se emite por motivo de la iniciación de la banca digital en el mercado venezolano y la creciente demanda de los servicios bancarios digitales.
Las Instituciones Bancarias podrán implementar la apertura de cuentas, servicios o productos financieros digitales, previa aprobación de esta Superintendencia, conforme con lo indicado en la Norma Prudencial vigente.
Dicha solicitud de aprobación de los servicios o productos financieros digitales aquí señalados, deberá estar acompañada como mínimo, de los siguientes aspectos tecnológicos:
1) Identificación de riesgos tecnológicos asociados al producto o servicio financiero.
2) Análisis de riesgos, donde se observe la probabilidad de ocurrencia, impacto y nivel de los riesgos identificados.
3) Controles implementados o a implementar, como tratamiento para mitigar los riesgos identificados. En caso que los controles no se encuentren realizados, indicar el plan de acción para su ejecución, señalando las acciones a realizar, fechas y responsables.
4) Características de los equipos de tecnología, seguridad y telecomunicaciones que soportarán el producto o servicio.
Sistemas, aplicaciones y/o módulos que lo soportarán.
5) Mecanismos de seguridad de la información.
6) Flujo operacional del producto o servicio. h) Procedimientos utilizados para la atención de reclamos y posibles fraudes, que formulen los clientes.



Con información de ÚN









