El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria formalizó, mediante la circular interna emitida el 30 de julio de 2026, una directriz que ordena a sus fiscales e inspectores suspender de manera temporal la revisión del deber formal de mantener documentos visibles en los locales comerciales. La instrucción indica que los funcionarios deben abstenerse de fiscalizar o exigir la exhibición física del Registro de Información Fiscal, la declaración del Impuesto sobre la Renta del periodo previo o cualquier otro comprobante similar.
Esta decisión responde a que la administración tributaria ya cuenta con la información requerida en sus propios sistemas. Por este motivo, el organismo utilizará su base de datos interna para llevar a cabo los procesos de verificación habituales, evitando así la solicitud repetitiva de recaudos impresos durante los procedimientos de inspección en los establecimientos.
Paralelamente, la medida marca el inicio de una transición hacia controles digitales y mecanismos telemáticos de fiscalización. El nuevo esquema busca facilitar la autogestión de los contribuyentes mediante herramientas electrónicas que permitan verificar la información de forma remota, promoviendo un modelo de control fiscal más transparente, dinámico y adaptado a las nuevas tecnologías.
Para los comerciantes, la resolución representa un alivio frente al riesgo de recibir sanciones o clausuras temporales por no tener fotocopias pegadas en sus paredes. Asimismo, la medida se ajusta a la legislación nacional sobre simplificación de trámites administrativos, eliminando la duplicidad de exigencias y dinamizando el funcionamiento operativo del sector comercial en el país.

Con información de: Noticia 058









