Ante los desafíos jurídicos y patrimoniales surgidos tras el movimiento telúrico, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) emitió la resolución Nº 2026-0005 mediante la cual se establece la nueva Jurisdicción Civil Especial para la Atención de las Personas AfectadÄs por el Doble Terremöto.

De acuerdo con el primer considerando del documento, la creación de esta instancia responde a una solicitud formal realizada por la Presidenta de la República, Doctora Delcy Rodríguez Gómez, en su condición de Jefa de Estado, orientada a dar respuesta inmediata a la compleja situación civil derivada de los eventos sísmicös registrados el pasado 24 de junio de 2026.

Para garantizar una cobertura nacional oportuna, el TSJ determinó que no se crearán nuevos tribunales de manera inmediata, sino que se le asignará transitoriamente esta jurisdicción especial a los tribunales civiles ya existentes en el territorio venezolano. No obstante, la Sala Plena —instancia conformada por la totalidad de los magistrados— dejó abierta la posibilidad de habilitar nuevos despachos especializados a medida que el volumen de causas lo requiera.

Alcance de la competencia judicial

La resolución delimita con precisión los asuntos que deberán conocer estos tribunales, abarcando controversias sobre la personalidad jurídica, estado y capacidad de las personas, derechos reales y personales, régimen sucesoral, propiedad inmobiliaria, así como bienes inmuebles destruidos y transacciones de compra-venta que quedaron truncadas por la acción de los sismös.

Quedan expresamente excluidos de esta jurisdicción los casos que involucren a niñös, niñÄs y adolescentes, los cuales continuarán bajo la competencia exclusiva de los Tribunales de Protección especializados.

Fotografía de: Pedro Rances MatteyAFP

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