El reconocimiento del derecho a adoptar un niñø por parejas casadas del mismo sêxØ es constitucional. Así lo dictaminó en Grecia, por mayoría, el Pleno del Consejo de Estado. Según el Tribunal Supremo, este reconocimiento»no vulnëra la protección constitucional de la infancia ni el interés supremo/óptimo del menør».

En la misma decisión, el Consejo de Estado dictaminó que el matrimonio entre personas del mismo sexo es conforme a la Constitución griega y al Convenio Europeo de Derechos Humanos. Cabe recordar que la disposición correspondiente fue adoptada por el Gobierno de del primer ministro Kyriákos Mitsotákis en su primer mandato en medio de una feroz oposición, sin que se aclarara entonces a nivel legislativo si ello abriría también la puerta a la adopción de niñøs.

En concreto, el Pleno del Consejo de Estado, con su decisión nº 392/2026, dictaminó por mayoría (6 Consejeros de Estado votaron en cøntra) que las disposiciones de la Ley nº. 5089/2024 son constitucionales y, de hecho, son «conformes con los principios constitucionales de respeto y protección de la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad y la igualdad ante la ley, así como con los principios del CEDH, otros convenios internacionales y el Derecho de la Unión, y reflejan la evolución en las últimas décadas tanto de las concepciones socioéticas de las relaciones hømøsexüâles como de la forma en que el ordenamiento jurídico ha tratado la convivencia y la paternidad hømøsexüâles en la mayoría de los países democráticos avanzados de Europa y, en general, del mundo occidental, en el sentido de eliminar la exclusión social y proteger la vida privada y familiar sin discrïminâcïón por razón de la orientación sêxüĀl».

Con información de: Medios Internacionales

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