Un hombre se presentó al Juzgado de Familia de San Antonio Oeste Río Negro, con la asistencia de un abogado para solicitar dejar de pagar la cuota alimentaria de su hijo mayor de edad que había fijado un juez del mismo fuero de Viedma.

En el requerimiento, formalizado en noviembre, el progenitor sostuvo que el compromiso asumido “ha perdido razón de ser”, dado que el hijo tiene hoy “33 años de edad, no cursa estudios de grado ni terciarios, no se encuentra en situación de vulnerabilidad y se desempeña laboralmente de forma activa, pudiendo solventar sus propias necesidades sin necesidad de continuar percibiendo alimentos”.

En el fallo, la magistrada explicó que el Código Civil y Comercial establece que ambos progenitores “tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos”.

Agregó que el mismo artículo (658) especifica que la obligación de prestar alimentos a los hijos “se extiende hasta los veintiún años, excepto que el obligado acredite que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo”.

El dictamen estableció comunicar al empleador del padre para que proceda a la cancelación del descuento de la cuota alimentaria oportunamente ordenada. También ordenó al Banco Patagonia que proceda a “inmovilizar los fondos que ingresen en la cuenta judicial” hasta nueva orden.

Con información de: La Vanguardia

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