El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) dictó la Providencia Administrativa SNAT/2026/000093, la cual deroga parcialmente la normativa de 2013 y fija la obligación estricta de emitir facturas fiscales en la comercialización de pasajes aéreos dentro del territorio nacional. La medida aplica para aerolíneas, agencias de viajes y demás sociedades mercantiles mediadoras.
Con la entrada en vigor de la norma, los documentos tradicionales de viaje como boletos aéreos, pases de abordar, talones de equipaje, órdenes misceláneas de cargo (MCO) y cartas de porte dejan de ser considerados documentos equivalentes a la factura fiscal. En consecuencia, la emisión del documento fiscal regulado por el ente tributario pasa a ser de carácter estrictamente obligatorio.
La providencia establece en su artículo 28 que las facturas deberán incorporar obligatoriamente la identificación del pasajero (nombre, cédula o pasaporte), sus datos de contacto (domicilio fiscal y teléfono), el número de boleto, el código localizador de reserva y el itinerario detallado con fechas, horas, escalas y destino final. Asimismo, exige un desglose tarifario preciso que refleje la tarifa neta, tasas aeroportuarias e impuestos.
Con esta decisión, el organismo recaudador busca unificar y centralizar el control fiscal en la venta de pasajes para vuelos nacionales e internacionales. Este ajuste implica una adaptación inmediata en los procesos administrativos y sistemas de facturación de la industria aeronáutica y turística del país.
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