La entrega del bien al consumidor es el primer deber del productor y/o proveedor y un elemento inmanente a partir del cual cobra vida la garantía, de manera que la falta de entrega es un incumplimiento a la garantía misma y, en ese sentido, no recibir el producto por parte del consumidor le da derecho a exigir la devolución del dinero pagado, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio.

En el caso bajo análisis, los muebles adquiridos por el consumidor, quien falleció días después de efectuar la compra y pagar la totalidad del precio, no fueron entregados en la fecha pactada en la factura de venta. El proveedor omitió realizar la entrega sin que previamente informara al consumidor sobre la imposibilidad de cumplir con su obligación y mucho menos manifestara la programación de una nueva fecha.

La compra se efectuó el 19 de noviembre de 2023 y, según lo señalado por la parte actora y como se evidencia en la factura de compra, la fecha de entrega fue el 23 de marzo de 2024, la cual no se llevó a cabo. Así mismo, con la presentación de la reclamación directa el 25 de marzo de 2024, no se materializó la entrega de los productos ni la devolución del dinero, dejando desprovisto del producto y de su dinero al consumidor.

Se declaró la vulneración de los derechos del accionante y se ordenó la devolución del dinero efectivamente pagado como parte del precio de los muebles adquiridos a su hija por valor de 8 millones 143 mil 271 dólares, según lo manifestado por la parte actora y acreditado en prueba documental lo referente a la imagen de la transacción y, adicional, como hecho susceptible de confesión, se tuvo en cuenta la no contestación de la demânda por parte del extremo pasivo.

Con información de: El Tiempo

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