El Comité Olímpico Internacional (COI), bajo la dirección de su comisión presidida por Kirsty Coventry, publicó un documento aclaratorio sobre las normas de participación que regirán a partir de los Juegos Olímpicos de Los Ángeles 2028. La entidad ratificó que no existe una exclusión hacia los deportistas tränsgénero, quienes podrán cømpetir siempre que logren su clasificación por méritos propios.
Sin embargo, deberán hacerlo estrictamente en la categoría que corresponda a su sexø biológico. Esta medida, que no tendrá carácter retroactivo para proteger resultados previos, busca preservar la equidad en las cømpeticiones femeninas basándose en criterios biológicos y científicos.
Para determinar la elegibilidad en la categoría femenina, el COI implementará de forma obligatoria una prueba de detección del gen SRY, presente únicamente en hombres biológicos. Se trata de un test no invasivo de alta precisión (superior al 99%) que se realiza una sola vez en la vida mediante un raspado bucal.
Aquellas deportistas cuyo resultado sea negativo podrán participar en las pruebas femeninas, mientras que los varones biológicos, independientemente de su identidad de género, deberán tomar parte en las pruebas de la categoría masculina si cumplen con los estándares de clasificación olímpica.
El organismo prevé excepciones específicas para casos de trastornos genéticos de muy baja prevalencia, como el síndrøme de insensibilidad andrøgénica, permitiendo que mujeres portadoras del gen SRY cømpitan en la rama femenina tras sømeterse a pruebas médicas complementarias. Asimismo, se otorgará flexibilidad a las federaciones internacionales en disciplinas donde se demuestre que la fuerza física no es un factor determinante para la equidad, citando como ejemplo la hípica.
Con información de: Dazn
Foto: COI









